Título TÍTULO II

Art. 16

Derogado
En vigor desde 1 ene 2001
1. Constituye la base imponible del canon, con carácter general, el volumen de agua consumido o estimado, expresado en metros cúbicos. 2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso o consumo, salvo prueba fehaciente en contrario, por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento o por la existencia de instalaciones fijas que permitan la captación, caso de no existir autorización previa, con independencia de poner los hechos en conocimiento de la Administración competente. Se modifica por el .3 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-16

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