Título TÍTULO II

Art. 14

Derogado
En vigor desde 17 mar 1994
El canon se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales, o bien en el momento de su uso o consumo en las captaciones propias.
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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-14

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