Título TÍTULO II
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 17 mar 1994
El canon se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales, o bien en el momento de su uso o consumo en las captaciones propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#art-14