Título TÍTULO II

Art. 12

Derogado
En vigor desde 17 mar 1994
Se podrán establecer medidas compensatorias para los contribuyentes en situación de necesidad económica. Se podrán establecer recargos en los casos de consumos domésticos abusivos y desproporcionados de agua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-12

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil