Título TÍTULO II
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2002
1. Son sujetos pasivos del canon, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el art. 33 de la Ley 260/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que utilicen o consuman agua, tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales, y por sí mismo, realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.
A estos efectos, quedarán obligadas a cobrar de los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales que la presente Ley y sus normas de desarrollo les imponen. No obstante, no quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones materiales que la presente Ley les impone con respecto a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por éstos.
En los supuestos de exención previstos en la presente Ley, el sustituto del contribuyente quedará exonerado de la obligación de repercutir a aquellos usuarios que resulten exentos. La Junta de Saneamiento comunicará a los sustitutos de los contribuyentes las exenciones particulares concedidas, que tendrán efecto a partir de la siguiente facturación que proceda efectuar tras la comunicación.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 . Se modifica por el .2 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#art-15