Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

Derogado12 / 51
En vigor desde 17 mar 1994
Se podrán establecer medidas compensatorias para los contribuyentes en situación de necesidad económica. Se podrán establecer recargos en los casos de consumos domésticos abusivos y desproporcionados de agua.
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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-12