Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 oct 2014
Se autoriza a la Xunta de Galicia a modificar, anualmente, el importe de las sanciones establecidas en el artículo 24 de la presente ley conforme a la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.
Se modifica por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-tercera