Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 abr 1993
La Administración autónoma dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano específico de asesoramiento para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley, en especial en lo referente a la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones tipificadas en ella.
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Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-segunda