Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 23 abr 1993
En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones: 1. El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley. 2. La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley. 3. La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción. 4. En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.
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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-25

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