Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 23 abr 1993
La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:
1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
3. La importancia del daño causado al animal.
4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
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Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-26