Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 23 abr 1993
En el plazo de un año a partir de la puesta en vigor de la Ley, los establecimientos regulados por ella habrán de adoptar las medidas necesarias para ajustarse a sus preceptos.
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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-transitoria

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