Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 23 abr 1993
En el plazo de un año a partir de la puesta en vigor de la Ley, los establecimientos regulados por ella habrán de adoptar las medidas necesarias para ajustarse a sus preceptos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-transitoria