Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 oct 2014
Se autoriza a la Xunta de Galicia a modificar, anualmente, el importe de las sanciones establecidas en el artículo 24 de la presente ley conforme a la variación anual del IPC o índice que lo sustituya. Se modifica por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .

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Pro

eli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-tercera