Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 23 abr 1993
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil