Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 15 may 1992
Los lugares destinados al estacionamiento o al reposo de los animales deberán disponer de agua potable y su diseño deberá permitir la protección de los mismos contra la fuerte acción de los rayos solares y la lluvia.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-9

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