Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 58En vigor desde 15 may 1992
Los lugares destinados al estacionamiento o al reposo de los animales deberán disponer de agua potable y su diseño deberá permitir la protección de los mismos contra la fuerte acción de los rayos solares y la lluvia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-9