Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 15 may 1992
El sacrificio de los animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento del animal o pérdida de conciencia del mismo, a excepción de las corridas de toros y tiradas al pichón.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-5

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