Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 15 may 1992
La compraventa de toda clase de animales sólo podrá efectuarse en los establecimientos autorizados, en las ferias o mercados autorizados o directamente de comprador a vendedor en sus propios domicilios. Se prohíbe la compraventa ambulante de cualquier especie animal.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-10

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