Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 15 may 1992
A los efectos de esta Ley, se considerarán animales de compañía los domésticos que conviven con el hombre, sin que éste persiga, por ello, fin de lucro.
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eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-12

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