Art. Artículo undécimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 12 abr 1992
La carta de artesano o maestro artesano la expedirá la Consellería competente, que, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
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