Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final
En vigor desde 12 abr 1992
La Xunta de Galicia, en el plazo de un año, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/03/11/1#disposicion-final