Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
19 / 120En vigor desde 19 ene 1991
En toda liquidación de una Caja de Ahorros aragonesa intervendrá un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por la Diputación General, con plenas facultades de control.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-18