Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 19 ene 1991
1. El patronato inicial de la fundación tendrá atribuidas provisionalmente las funciones propias del Consejo de Administración y aprobará los reglamentos internos de la Caja.
2. El patronato iniciará el proceso de constitución de la primera Asamblea general en un plazo no superior a los seis meses siguientes desde el comienzo de la actividad de la Caja, y convocará la misma en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del citado proceso
3. En el primer Consejo de Administración de la Caja, además de los Vocales elegidos, figurarán, con voz y voto, los miembros del patronato fundacional, los cuales cesarán por mitades a los dos y cuatro años de la constitución de la primera Asamblea general, sin perjuicio de que puedan ser elegidos como Vocales.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-10