Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 120En vigor desde 19 ene 1991
1. La inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma llevará consigo la utilización con carácter privativo de las denominaciones «Cajas de Ahorros» y «Monte de Piedad».
2. Ninguna Entidad o Empresa no inscrita podrá utilizar en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza,
3. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía, velará por el estricto cumplimiento de esta normativa.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-11