Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planificación de la actividad estadística
Art. 26
En vigor desde 12 feb 1991
1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo:
a) Las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia.
b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.
c) Los Organismos o Entidades que deban intervenir en su elaboración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-26