Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del secreto estadístico
Art. 21
En vigor desde 12 feb 1991
1. La actividad estadística regulada por esta Ley se llevará a cabo, en todo caso, con observancia de la normativa vigente en cada momento, en especial la recogida en los artículos 16.2 y 18, apartados 1 y 4 de la Constitución.
2. Los datos que se deriven de expedientes administrativos, no proporcionados por los administradores como información estadística, gozarán de la confidencialidad que reconozcan, en general, las leyes administrativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-21