Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación de la actividad estadística

Art. 27

En vigor desde 11 nov 2014
1. Corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias. 2. La aprobación del Plan Estadístico de Canarias se llevará a cabo mediante decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Su vigencia será de cinco años, salvo que el mismo estableciera motivadamente otra duración diferente, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en caso de no haberse aprobado un nuevo plan al término de aquella, con las excepciones establecidas por el propio plan. 3. El Plan Estadístico de Canarias podrá ser modificado durante su vigencia. Se modifica por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-27

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