Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del secreto estadístico
Art. 23
En vigor desde 12 feb 1991
1. El derecho del informante a que la Administración cumpla con el deber secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa, realizada en documento escrito.
2. La anterior declaración podrá tener finalidad general o estar limitada a unos usos determiados. En este caso, las personas, Instituciones o entes beneficiarios habrán de mantener el secreto estadístico en relación a otros usos distintos de los autorizados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-23