Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Regulación de las estadísticas

Art. 30

En vigor desde 12 feb 1991
1. El Instituto dictará y publicará las normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificación de datos y cualesquiera otras que constribuyan a homogenizar la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tales normas serán de obligado cumplimiento para la elaboración de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. En el desarrollo de la actividad estadística habrá de considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y presentación de resultados.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-30

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