Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación de la actividad estadística

Art. 26

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En vigor desde 12 feb 1991
1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley. 2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo: a) Las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia. b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido. c) Los Organismos o Entidades que deban intervenir en su elaboración.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-26