Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planificación de la actividad estadística
Art. 26
26 / 60En vigor desde 12 feb 1991
1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo:
a) Las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia.
b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.
c) Los Organismos o Entidades que deban intervenir en su elaboración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-26