Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 11

En vigor desde 12 feb 1991
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores: a) Interés público. b) Objetividad y corrección técnica. c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana. d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad. e) Publicidad de los resultados.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-11

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