Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios rectores
Art. 11
11 / 60En vigor desde 12 feb 1991
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:
a) Interés público.
b) Objetividad y corrección técnica.
c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.
d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.
e) Publicidad de los resultados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-11