Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios rectores
Art. 12
En vigor desde 12 feb 1991
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá al Parlamento de Canarias apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan Estadístico de Canarias, a que se refiere el artículo 26, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Gobierno en el artículo 28 de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-12