Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 12 feb 1991
1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero correspondiente, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo en el ámbito de sus competencias, tendrá rango de Director general y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-8