Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 11 nov 2014
1. El Instituto Canario de Estadística ejercerá, con plena autonomía funcional, las funciones señaladas en el artículo anterior, a través de los órganos y unidades siguientes:
a) La comisión ejecutiva.
b) El director.
c) Las unidades de su estructura central.
d) Las unidades estadísticas delegadas.
2. Las normas de desarrollo de la presente ley establecerán la estructura orgánica y, en su caso, los restantes órganos del instituto que procedan.
Se modifica por el .1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#art-6