Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 27 mar 1991
La mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias se realizará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería interesada, con audiencia de la que los tuviere afectados.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-84