Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 27 mar 1991
De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-82

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