Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 27 mar 1991
Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de éstas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-85

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