Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 86

En vigor desde 27 mar 1991
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-86

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