Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 27 mar 1991
La mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias se realizará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería interesada, con audiencia de la que los tuviere afectados.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-84