Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 27 mar 1991
Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a Empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-81

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