Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Enajenación
Art. 49
En vigor desde 27 mar 1991
Los compradores tienen derecho a indemnización por los desperfectos que hayan sufrido las fincas desde que se terminó la operación pericial y la tasación para la venta hasta el día en que fue notificada la resolución de adjudicación.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-49