Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección cuarta. Cesión gratuita de bienes
Art. 54
55 / 110En vigor desde 27 mar 1991
Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo o disposición que autorice la cesión, o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos al Principado de Asturias, el cual tendrá derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.
Los bienes cedidos revertirán, en su caso, con todas sus pertenencias y accesiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-54