Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 46

En vigor desde 27 mar 1991
Para la venta de los demás derechos reales enajenables por el Principado de Asturias, no se precisará el reconocimiento y la descripción pericial de las fincas a que los mismos afecten; pero si en los documentos relativos a la titulación de tales derechos no constase la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles respectivos, se subsanará esta omisión antes de anunciar la venta.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-46

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