Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 47

En vigor desde 27 mar 1991
Los propietarios colindantes pueden adquirir directamente al enajenarse, con preferencia a cualquier otro solicitante, los solares del Principado de Asturias que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables, las parcelas y las fincas rústicas que sean de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo vigente en el Principado.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-47

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