Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 41

En vigor desde 27 mar 1991
La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles del Principado de Asturias requerirá declaración previa de su alienabilidad dictada por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-41

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