Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Enajenación

Art. 46

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En vigor desde 27 mar 1991
Para la venta de los demás derechos reales enajenables por el Principado de Asturias, no se precisará el reconocimiento y la descripción pericial de las fincas a que los mismos afecten; pero si en los documentos relativos a la titulación de tales derechos no constase la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles respectivos, se subsanará esta omisión antes de anunciar la venta.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-46