Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 21 feb 1991
1. Los créditos establecidos cada año en los Presupuestos Generales del Estado en favor de las Entidades locales que tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano, se distribuirán por la Comisión del Plan mediante módulos objetivos y con los requisitos que la misma determine, en base a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988. 2. En el caso de que los resultados negativos de la explotación de aquellas Empresas que recibieran subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, de la Generalidad Valenciana, fuesen debidos a una mala gestión empresarial, la Comisión del Plan, sin perjuicio de responsabilidades de otra carácter, propondrá a las Administraciones municipales respectivas la adopción de las medidas correctivas pertinentes, pudiendo recabar las decisiones oportunas de la Generalidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-20

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