Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 feb 1991
1. Previo informe de la Comisión del Plan, el Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará un Reglamento de aplicación a los servicios de interés metropolitana. 2. El Gobierno Valenciano dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#disposicion-final-primera

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