Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 21 feb 1991
1. El Plan determinará los supuestos en que el coste de los servicios de interés metropolitano haya de ser cubierto íntegramente con cargo a tarifas y aquellos otros en que una parte del coste deba ser sufragado con cargo a subvenciones del Estado, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Metropolitano de l'Horta o de los Ayuntamientos afectados, o, en su caso, a través de una subvención múltiple. Las Empresas prestatarias de los servicios serán compensadas, en todo caso, de las obligaciones de servicio público que se impongan en el Plan. 2. El Plan establecerá los módulos objetivos por los que habrá de regirse el reparto de los ingresos entre las Empresas por la utilización de títulos multimodales. 3. El Consejo de la Generalidad Valenciana fijará el importe de las subvenciones a percibir por las Empresas prestatarias de los servicios de transporte público destinadas a cubrir las diferencias entre los ingresos y los gastos de explotación. En caso de que las mencionadas ayudas no cubran el importe total de dichas diferencias, el Consejo Metropolitano de l'Horta y/o los municipios correspondientes vendrán obligados a destinar los recursos necesarios para establecer el equilibrio funcional de aquéllas de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 45 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Plan determinará los gastos de inversión en equipamientos y material que hayan de ser asumidos por las diferentes Administraciones públicas y la distribución, en su caso, de las aportaciones del Estado.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-18

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