Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 21 feb 1991
1. El Consejo en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana establecerá las previsiones necesarias para hacer frente a las obligaciones que incumba asumir a la Administración de Transportes de la Generalidad Valenciana de conformidad con las previsiones del Plan.
2. Los municipios cuyos servicios de transporte público colectivo de superficie se integren en el Plan de Transporte Metropolitano se entenderá que prestan dicho servicio a sus residentes a efectos de lo dispuesto en el número 4 del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que regula los límites vigentes en cada momento para la fijación de los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicha facultad deberá ser ejercitada en función de los objetivos del Plan.
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Proeli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-19