Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 21 feb 1991
1. Los servicios de interés metropolitano prestados por Empresas de titularidad privada se gestionarán de acuerdo con lo establecido en sus respectivas concesiones y autorizaciones, cuyos títulos administrativos deberán conformarse, en todo caso, a las prescripciones del Plan de Transportes y demás medidas de planeamiento. 2. Las modificaciones que hubieren de establecerse en los títulos administrativos susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante los recursos económicos que correspondan. 3. La Comisión del Plan tomará las medidas oportunas para garantizar el seguimiento y control efectivo de las subvenciones.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-16

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